El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo Contencioso Administrativo, ha estimado el recurso interpuesto por el SMN en relación a la modificación de los Estatutos del SNS-O, realizado por el anterior ejecutivo, sobre la designación de los Directores de Equipos de Atención Primaria.
El Decreto Foral 171/2015 establecía la posibilidad de que cualquier profesional sanitario pudiera ser designado como Director de los Centros de Salud. Asimismo también incluía la posibilidad de que jefaturas no asistenciales (Director del Banco de Sangre y Tejidos y las jefaturas de Sección y Área de Enfermería) pudieran nombrarse mediante sistema de libre designación, es decir sin precisar ninguna justificación. Tema también recurrido y ganado por el SMN.
El Gobierno de Navarra en lugar de acatar la sentencia ganada por el SMN intentó eludir su cumplimiento mediante una nueva modificación a través del Decreto Foral 54/2018 en el que vaciaron de contenido los cometidos del Director de EAP para adaptarlos a las competencias de cualquier profesional sanitario, de forma que así se evitaba la condición de médico para optar a dicho cargo.
Ante esta situación el SMN volvió a recurrir y de nuevo la justicia nos vuelve a dar la razón con esta nueva sentencia en la que se explicita las razones en que se basa. La juez afirma que en la modificación de los Estatutos realizada por el Gobierno de Navarra se “sigue la vía de la sustracción de funciones a los Directores de EAP, de modo que se mantiene, y esto es lo nuclear, la posibilidad de nombrar titulares de las unidades orgánicas de EAP a cualquier profesional sanitario”. Sin embargo, afirma la ponente, que después de escuchar testimonios de testigos: ”… nos llevan a la conclusión de que las funciones de los/las Directores/as de EAP, son competencia de licenciados en Medicina, por mucho que se nos pretenda convencer de que son mera gestión y que, a fuerza de confundir o mezclarlas cosas, no han de ser realizadas por los médicos”.
La sentencia destaca también que el vaciar de contenido las competencias del Director de EAP para adaptar el puesto a cualquier profesional sanitario conlleva unas consecuencias no previstas ya que “… si se eliminan de las competencias de los Directores de EAP las funciones de inspección, evaluación, acreditación, etc., como ha hecho el Gobierno de Navarra con el DF 54/2018 se vacían de contenido varias previsiones legales”.
Existe una legislación que reconoce a los licenciados en Medicina capacidades técnicas superiores a otras titulaciones sanitarias y por eso les reserva determinados puestos cuyas competencias deben ser asumidas en exclusiva, sin detrimento de la labor que todos los profesionales, sean sanitarios o no, tienen en el proceso asistencial de los pacientes.
Esta sentencia vuelve a reafirmar la posición que siempre ha mantenido el SMN en defensa de la profesión médica y de su labor asistencial para la garantizar la salud de la población navarra.