Sindicato Médico de Navarra, 5 de junio de 2015
Con fecha 4/06/15, el Gobierno de Navarra emitió una nota de prensa relacionada con diversas sentencias emitidas por la jurisdicción contencioso-administrativa de Pamplona frente a diversos recursos presentados por el SMN. [accede desde aquí a la nota].
En opinión de este Sindicato las sentencias no avalan los nombramientos, como concluye Salud sino, en todo caso, el procedimiento utilizado: la designación interina.
El 14 de mayo de 2013, la Comisión de Salud del Parlamento de Navarra, instó a la consejería de salud a limitar los nombramientos interinos de jefaturas de servicio, sección y unidades asistenciales de los hospitales públicos de Navarra al máximo de un año, en el transcurso del cual debería salir la convocatoria de la vacante a concurso oposición mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente. A lo largo de la legislatura no se ha cubierto por el procedimiento reglamentario NINGUNA jefatura asistencial y todas esas plazas siguen interinas después de varios años.
El Sindicato Médico no pretende cuestionar la designación interina puntual por motivos razonables y limitada en el tiempo, sino la utilización sistemática de este procedimiento –diseñado y regulado para ser transitorio y provisional- para convertirlo en una forma de instalar y perpetuar en el puesto a personas que puedan ser afines o cómodas para los responsables. En algunos nombramientos no se respetaron siquiera los requisitos mínimos legalmente exigidos a cualquier candidato a una jefatura asistencial.
En su nota el Gobierno pretende justificar los nombramientos interinos en que se realizaron con motivo de la unificación hospitalaria. Ello NO es cierto: la designación interina viene siendo utilizada en todos los centros públicos de Navarra con independencia de que estuvieran afectados por la fusión o no.
Resalta Salud que las sentencias reflejan que “los nombramientos se produjeron porque existían vacantes, esto es, mientras no se cubran a través de procedimientos ordinarios de provisión”. ¿Por qué, existiendo vacantes, el SNS-O no utilizó jamás los procedimientos “ordinarios” en todos estos años?
El Gobierno defiende que “los nombramientos están debidamente motivados”. El Sindicato Médico de Navarra –que no cuestiona la capacidad o valía de los médicos que han sido designados, sino el procedimiento por el que han sido elegidos- denunció que la selección de las jefaturas se produjo, en la práctica totalidad de los casos, sin consenso, de manera arbitraria, sin la publicidad preceptiva y sin atender los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en la Administración. Respecto a la “motivación”, el Servicio Navarro de Salud viene fundamentando los nombramientos en criterios subjetivos tales como “capacidad de liderazgo integrador”, “Compromiso”, “implicación profesional”, “alineamiento con los objetivos del SNS-O” etc. En definitiva, los responsables de Salud gestionaron las jefaturas clínicas como si la Administración fuera una empresa privada o un cortijo, decidiendo los nombramientos como si se tratara de puestos de libre designación: sin tribunal y sin opción a que cualquier facultativo pudiese optar a la vacante.
El SNS-O defiende que la idoneidad de un médico para ser jefe se basa en “la existencia de confianza en el funcionario designado por parte de quien lo nombra”: es decir, confunden cargos de confianza con designación interina. Tal vez lo que se pretende es que esa “confianza” se convierta en ciega obediencia.
Queremos destacar que el Sindicato Médico denunció estos nombramientos ante los tribunales de justicia debido a que la Administración no atendió a las correspondientes reclamaciones presentadas por el Sindicato mediante recurso de alzada (silencio administrativo). Sorprendentemente, el Gobierno de Navarra respondió a dichos recursos agrupándolos y desestimándolos ¡el día 22 de Abril de 2015!, es decir, CON POSTERIORIDAD a que los juzgados hubieran emitido sentencia. Ello no sólo refleja la prepotencia de esta Administración, sino que sin duda dejó al Sindicato en un cierto limbo de indefensión.
El SMN ha decidido desistir en los procedimientos pendientes al no haber sido capaz de convencer a los jueces de que la Consejería de Salud utiliza la designación interina en las jefaturas en forma exclusiva -y por tanto abusiva-. Entendemos que una designación interina prolongada en el tiempo se asemeja en extremo a una libre designación y en Navarra, las jefaturas asistenciales no son puestos de libre designación. Por ello y en virtud de otros condicionantes, el SMN decidió recurrir tres de las cinco sentencias emitidas.
Como sindicato profesional mantenemos nuestra exigencia a la Administración de que, con respeto escrupuloso a la ley, asuma su responsabilidad de intentar garantizar que quienes accedan a las jefaturas sean los mejores y los más preparados. La selección debe hacerse -por ley- mediante concurso-oposición, procedimiento este que permite una valoración objetiva de la trayectoria, la experiencia y la capacidad del candidato. Ello exige publicidad en la convocatoria de la plaza, igualdad de oportunidades para aquellos que quieran concurrir a la misma y reúnan los requisitos establecidos, y por último, una defensa pública ante un tribunal solvente que valore la idoneidad de los candidatos y los proyectos de gestión a los que se comprometen. Así está establecido en todo el Estado; sólo que en Navarra no se cumple.
Diario de Navarra, 6 de junio de 2015 (accede desde aquí a la noticia)