Comunicado del SMN

Sentencia Judicial al Recurso presentado por SMN sobre el Acuerdo de Reforma de Atención Continuada y Urgente Rural

 

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Navarra ha estimado parcialmente la demanda del Sindicato Médico de Navarra presentada contra el Acuerdo Colectivo.

 Desde el Sindicato Médico de Navarra hemos venido defendiendo -en coincidencia con el informe de los servicios jurídicos del Parlamento y con el informe del Defensor del Pueblo-, que el Departamento de Salud había incumplido la Ley 2/2013 por la que el Parlamento le instaba a desarrollar un Plan de Atención Sanitaria Urgente y Atención Continuada y que el Acuerdo Colectivo firmado por el Gobierno de Navarra con una representación minoritaria de los sindicatos (CCOO, UGT, AFAPNA y SATSE) no podía sustituir a dicho Plan.

 En efecto, la sentencia dictada a instancias del Sindicato Médico establece, literalmente que “el citado Plan no consta que haya sido elaborado por el Departamento de Salud, ni que haya sido remitido al Parlamento”. El juez establece asimismo que el Acuerdo Colectivo impugnado “no incumple las previsiones de la Ley Foral citada sencillamente porque no equivale al Plan que la normativa preveía y que no ha sido adoptado por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, sino por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

 El juez también ha dado la razón al Sindicato Médico al establecer la nulidad de la clausula 7.2 del Acuerdo Colectivo mediante la cual se pretendió excluir a los sindicatos no firmantes de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, en una evidente vulneración de la normativa vigente. Por tanto anula y deja sin efecto la citada cláusula.

 Respecto al comunicado emitido por el Gobierno de Navarra en interpretación de la sentencia, resulta sorprendente que Salud presuma de que el Acuerdo Colectivo “cumple con lo previsto en la Ley Foral 2/2013, tal y cómo señaló en comparecencia ante la comisión de salud del Parlamento de Navarra la consejera Marta Vera”. Basta leer atentamente la sentencia para comprobar que lo que establece es exactamente lo contrario: “el acuerdo no puede sustituir” al Plan ordenado por el Parlamento, es sólo un acuerdo laboral que sustituye a otro acuerdo.

 Desde el SMN seguimos considerando el Acuerdo sobre Urgencias Rurales uno de los mayores despropósitos cometidos en esta legislatura en materia de Salud, y mantenemos nuestro firme compromiso de trabajar para que pueda ser sustituido más pronto que tarde por un acuerdo de consenso, palabra de la que la Consejera ha huido a lo largo de estos años.