Sindicato Médico de Navarra, 9 de marzo de 2016
El TSJN da la razón al Sindicato Médico de Navarra al fallar que la cobertura temporal de las plazas de Jefe debe estar sujeta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Desde el Sindicato Médico de Navarra hemos defendido sistemáticamente que la provisión de Jefaturas Asistenciales debe estar sujeta SIEMPRE a criterios de Igualdad, Mérito, Capacidad y Publicidad en concordancia al espíritu de la Constitución y a la doctrina establecida por el propio TSJN.
El Departamento de Salud, a la sazón dirigido por la ex-consejera Doña Marta Vera, a lo largo de la pasada legislatura eludió sistemáticamente el cumplimiento de dichos criterios, nombrando de forma arbitraria a decenas de jefes del SNS-O como si se tratase de puestos de libre designación. Ello motivó la presentación por parte del SMN de una serie de recursos ante lo contencioso-administrativo impugnando los sucesivos nombramientos. Tras varias sentencias adversas emitidas en primera instancia, con el agravante de la condena en costas, el SMN optó por desistir en la presentación de nuevos recursos, a la espera de que el TSJN resolviera las correspondientes apelaciones presentadas por el Sindicato Médico.
Todo ello quedó reflejado en un Comunicado (accede desde aquí al comunicado) emitido en respuesta a una nota de prensa del Gobierno de Navarra publicada el 4/6/2015 en la que los responsables de Salud presumían de que “la Justicia” les había dado la razón en su política de nombramientos “a dedo” frente a la opinión del SMN.
En Sentencia de Apelación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, emitida el 23 de Febrero, en repuesta al recurso presentado por el Sindicato Médico de Navarra a través del letrado D. Jesús María Bayo Moriones, la Sala declara NULA la Orden Foral por la que se nombra a un Jefe de Servicio. Establece que la sentencia recurrida VULNERA LA DOCTRINA FIJADA POR LA SALA en sentencia de 4 de marzo de 2011 (originada precisamente en un recuso del SMN) que establece que el nombramiento temporal de las jefaturas “NO OBVIA QUE DEBAN CUMPLIRSE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD”. Asimismo, la sentencia revoca la condena en costas e impone las mismas al Gobierno, pues la Administración no resolvió el recurso en vía administrativa. Contra la citada Sentencia NO CABE RECURSO DE CASACION (accede desde aquí a la Sentencia).
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