– ÓRDENES FORALES por las que se aprueban los calendarios laborales para cada año y que son de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
«Artículo 5. Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares
1. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
2. Al margen de los supuestos en los que el propio empleado requiera atención médica*, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el artículo 2 de esta Orden Foral, dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.»
* Con esta redacción implícitamente se está reconociendo el derecho del empleado a ausentarse de su puesto de trabajo para recibir atención médica. Este derecho no se recoge expresamente en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos, pero año tras año se viene estableciendo, de manera tácita, en la Orden Foral que aprueba el calendario laboral. Dicha redacción implícita no concreta ni la forma, plazo, motivos, ni justificación de la ausencia.