Feb 20

Pago de Productividad Variable y guardias en Días Especiales en Atención Especializada

Feb 07

Nota Informativa del SMN de 7 de febrero de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo Contencioso Administrativo, ha estimado el recurso interpuesto por el SMN en relación a la modificación de los Estatutos del SNS-O, realizado por el anterior ejecutivo, sobre la designación de los Directores de Equipos de Atención Primaria.

El Decreto Foral 171/2015 establecía la posibilidad de que cualquier profesional sanitario pudiera ser designado como Director de los Centros de Salud. Asimismo también incluía la posibilidad de que jefaturas no asistenciales (Director del Banco de Sangre y Tejidos y las jefaturas de Sección y Área de Enfermería) pudieran nombrarse mediante sistema de libre designación, es decir sin precisar ninguna justificación. Tema también recurrido y ganado por el SMN.

El Gobierno de Navarra en lugar de acatar la sentencia ganada por el SMN intentó eludir su cumplimiento mediante una nueva modificación a través del Decreto Foral 54/2018 en el que vaciaron de contenido los cometidos del Director de EAP para adaptarlos a las competencias de cualquier profesional sanitario, de forma que así se evitaba la condición de médico para optar a dicho cargo.

Ante esta situación el SMN volvió a recurrir y de nuevo la justicia nos vuelve a dar la razón con esta nueva sentencia en la que se explicita las razones en que se basa. La juez afirma que en la modificación de los Estatutos realizada por el Gobierno de Navarra se “sigue la vía de la sustracción de funciones a los Directores de EAP, de modo que se mantiene, y esto es lo nuclear, la posibilidad de nombrar titulares de las unidades orgánicas de EAP a cualquier profesional sanitario”. Sin embargo, afirma la ponente, que después de escuchar testimonios de testigos: ”… nos llevan a la conclusión de que las funciones de los/las Directores/as de EAP, son competencia de licenciados en Medicina, por mucho que se nos pretenda convencer de que son mera gestión y que, a fuerza de confundir o mezclarlas cosas, no han de ser realizadas por los médicos”.

La sentencia destaca también que el vaciar de contenido las competencias del Director de EAP para adaptar el puesto a cualquier profesional sanitario conlleva unas consecuencias no previstas ya que “… si se eliminan de las competencias de los Directores de EAP las funciones de inspección, evaluación, acreditación, etc., como ha hecho el Gobierno de Navarra con el DF 54/2018 se vacían de contenido varias previsiones legales”.

Existe una legislación que reconoce a los licenciados en Medicina capacidades técnicas superiores a otras titulaciones sanitarias y por eso les reserva determinados puestos cuyas competencias deben ser asumidas en exclusiva, sin detrimento de la labor que todos los profesionales, sean sanitarios o no, tienen en el proceso asistencial de los pacientes.

Esta sentencia vuelve a reafirmar la posición que siempre ha mantenido el SMN en defensa de la profesión médica y de su labor asistencial para la garantizar la salud de la población navarra.

Feb 07

NUEVA SENTENCIA DEL TSJ DE NAVARRA QUE DA LA RAZÓN AL SMN

Feb 04

EL SMN INFORMA SOBRE TRASLADOS Y CONCURSO OPOSICIÓN

Ene 20

Nota Informativa del SMN – 20 de Enero de 2020

Desde el SMN queremos recordar que este año 2020 iniciamos una nueva etapa que va a ser decisiva tanto para el colectivo médico como para la población de nuestra Comunidad Foral. El pasado 23 de diciembre, tras un año de conflicto, se alcanzó el primer acuerdo con el Departamento de Salud que incluía mejoras que afectan directamente a la atención de los pacientes. Entre ellas está el establecer 10 minutos por paciente en Atención Primaria así como la reducción del número de cartillas por facultativo que posibilitarán una mejora en la calidad de la atención sanitaria. Otra medida que facilitará la reducción de las listas de espera es el establecimiento de programas de prolongación de jornada.  

La semana pasada se puso en marcha la segunda fase de las negociaciones, siguiendo el calendario propuesto, y que deberá culminar el próximo mes de junio con un acuerdo de final de huelga. Dicho acuerdo deberá contar con mejoras necesarias para revertir el deterioro que ha sufrido la sanidad en Navarra en los últimos años. Empezamos por tanto este año 2020 mejor que el pasado 2019. Sin embargo queda mucho camino por recorrer ya que los cambios necesarios requieren no sólo de la buena predisposición del Departamento de Salud, que ha demostrado a lo largo de estos meses, sino de un consenso político que permita llevar a cabo los acuerdos alcanzados si realmente se está a favor de la mejora de la sanidad. Además tenemos que recordar que en la situación actual de falta de médicos hay factores que les disuaden a quedarse en nuestra Comunidad como son las precarias condiciones laborales y la discriminación retributiva, en relación al otros profesionales sanitarios de nuestra propia Comunidad y de las comunidades limítrofes. Debemos trabajar para que Navarra vuelva a ser competitiva en la atracción y fidelización de los facultativos.

Por último decir que el SMN siempre ha trabajado por la defensa de nuestra profesión en aras de mejorar la calidad de la sanidad de todos los navarros. Y por ello seguiremos a lo largo de estos meses trabajando junto al Departamento de Salud para alcanzar el máximo número de acuerdos y su puesta en marcha. 

Dic 27

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA SOBRE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE LOS MIR

Hoy, 27 de diciembre, hemos recibido la Sentencia de Apelación 318/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre la obligación de los médicos internos residentes (MIR) de ser designados y cumplir servicios mínimos en una huelga de facultativos.

Durante todas las jornadas de huelga convocadas por el SMN en 2019, los MIR fueron designados como servicios mínimos, a pesar de la jurisprudencia del TSJ de Navarra y del Tribunal Supremo que establecía que el trabajo asistencial de este colectivo es solo una actividad requerida para su formación y especialización, por lo que su participación en la huelga no requiere del establecimiento de servicios mínimos que deben ser asumidos por el personal de plantilla.

El Sindicato Médico de Navarra denunció esta decisión del SNS-O y, en primera instancia, las sentencias fueron favorables, coincidiendo con la doctrina jurisprudencial existente hasta la actualidad.

Sin embargo ahora, el TSJ de Navarra ha fallado en contra de esta sentencia, dando la razón a la Administración, basándose en el Real Decreto 1146/2006, que regula la Relación Laboral Especial de Residencia para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, que clarifica y establece la relación laboral de los MIR. Según este RD 1146/2006 los MIR mantienen un contrato de trabajo con el Centro Sanitario en el que realiza su formación, por lo que desde el punto de vista del derecho a la huelga y la correlativa fijación de servicios mínimos, debe atenderse a este aspecto laboral y no solo al formativo de la relación contractual.  Por ello el TSJ de Navarra establece en su fallo, que los médicos internos residentes del SNS-O sí pueden ser designados como servicios mínimos en una huelga de facultativos.

El Sindicato Médico de Navarra considera que este cambio de doctrina tiene implicaciones tan importantes -por cuanto contradice la doctrina del Tribunal Supremo hasta la fecha- que está estudiando realizar un Recurso de Casación.

Dic 23

FELICES FIESTAS

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