1.- Afecta a cualquier tipo de ausencia, así como la actividad extraordinaria para ECOs y cirugía, y es siempre VOLUNTARIA:
- Establece que las ausencias de los profesionales, motivadas por vacaciones, asuntos propios, horas de dirección, incapacidades temporales y cualquier tipo de ausencia, así como la actividad extraordinaria dedicada a la realización de ecografías o cirugía menor dirigida a la totalidad de los pacientes de la zona básica de salud se cubrirán mediante la contratación de personal, que se realizarán, con carácter general, por el 100% de la jornada del profesional sustituido, a no ser que el profesional que realiza la sustitución manifieste preferir reducir parcialmente el tiempo.
- Si no fuera posible dicha contratación se procederá a gestionar su cobertura de forma voluntaria con los profesionales existentes, retribuyendo el especial rendimiento, actividad extraordinaria o la realización de jornadas complementarias mediante el complemento de productividad extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, garantizando siempre los descansos reglamentarios.
2.- Quedan definidos 2 tipos de módulos:
- Módulo de atención de pacientes: Un módulo se corresponde con la generación de la siguiente agenda: 3 consultas presenciales y 3 consultas no presenciales, o su equivalente, teniendo en cuenta que una atención domiciliaria se corresponde con 2,5 consultas presenciales, un examen de salud (Programa de Salud Infantil) equivale a 2 consultas presenciales de medicina de familia, mientras que 1 consulta no presencial es equivalente a 2/3 de consulta presencial.
Así mismo el desplazamiento entre consultorios equivaldrá a una consulta presencial.
A efectos de la estimación de tiempos, en el momento actual una consulta presencial se establece en 12 minutos.
El profesional deberá realizar las tareas complementarias necesarias (gestión de órdenes clínicas, gestión de prescripción farmacéutica, altas hospitalarias, etc.) para la adecuada gestión de los pacientes.
- Módulo de actividad extraordinaria para la realización de 3 ecografías o 3 cirugías menores, o 15 informes de retinografías no midriáticas.
3.- La retribución correspondiente a los módulos definidos en el punto anterior será de 67,92 euros.
4.- En la atención en el horario ordinario de los profesionales que realizan la sustitución:
- Se abonará la cuantía económica correspondiente a 2 módulos (por cada profesional ausente), creando los huecos de agenda correspondientes a dichos módulos para atender a los pacientes de un profesional ausente al que no se ha podido sustituir, añadidos a la agenda habitual. Será preciso prolongar jornada.
- Tendrán derecho a su percepción, de acuerdo con los módulos establecidos, los profesionales que, en el conjunto de su actividad, alcancen la atención de al menos los pacientes equivalentes a 250 minutos de agenda, propios o ajenos, de presencia física o su equivalente, incluyendo el tiempo ocupado en el traslado entre consultorios o centros de salud.
- Cada módulo abierto se abonará íntegramente, independientemente de que se haya ocupado o no todo su contenido asistencial. Los módulos no son fraccionables.
- En supuestos excepcionales, y cuando por necesidades de atención a la población sea necesario realizar una prolongación de jornada tras haber atendido a pacientes de algún profesional ausente en jornada habitual, se abonarán otros 2 módulos para la compensación de esta prolongación fuera de jornada. En esta modalidad mixta (parte en jornada ordinaria y parte fuera de la jornada), el máximo de módulos que genera una ausencia no sustituida de una jornada completa son 4.
- Estos módulos podrán ser asignados a un profesional o repartirlos, de forma equitativa, entre los profesionales que quieran asumir dicha cobertura. Si se da cobertura a la ausencia de un profesional que trabaja a jornada parcial, se aplicará proporcionalmente.
- La Dirección del Centro procurará la continuidad asistencial a los pacientes por el mismo profesional.
5.- En la atención fuera del horario ordinario de los profesionales que realizan la sustitución:
- La sustitución de un profesional ausente se podrá gestionar mediante la disposición de una agenda construida entre 1 y 4 módulos de actividad asignados a uno o más profesionales del equipo.
- Con carácter excepcional, cuando la Dirección del Equipo considere imprescindible sustituir la totalidad de la jornada (7 horas 20 minutos) se abonarán 5 módulos. Este apartado se aplicará a los puestos de trabajo donde sea necesario una atención continuada durante toda la jornada y conlleva la necesaria permanencia física durante el horario de jornada completa.
- Estos módulos podrán ser asignados a un profesional o repartirlos, de forma equitativa, entre los profesionales que quieran asumir dicha cobertura. Si se da cobertura a la ausencia de un profesional que trabaja a jornada parcial se aplicará proporcionalmente.
- La Dirección del Centro procurará la continuidad asistencial a los pacientes por el mismo profesional.
- Cuando exista más de un profesional voluntario en realizar actividad extraordinaria, se establecerá la prioridad de los profesionales de la misma especialidad (Medicina de Familia o Pediatría) que el personal a sustituir, con preferencia de los profesionales del mismo centro. En ambos casos, tendrán prioridad los profesionales que desarrollen su actividad a tiempo completo. La actividad extraordinaria se desarrollará preferentemente en el mismo horario que el profesional a sustituir.
6.- Urgencia Extrahospitalaria:
- Las coberturas en los servicios de urgencias urbanos y rurales (SUR, SNU, SUE) se realizarán mediante contrataciones y, en su caso, de no ser posible, el complemento de productividad por prolongación de jornada se abonará por hora de trabajo de acuerdo con los importes establecidos en el artículo 1º, apartado correspondiente a URGENCIAS (SUE, SNU) de la Resolución 618/2019, de 13 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
A efectos prácticos, el precio por hora de productividad:
40,45……. ordinaria
48,75……. festivo
44,07……. noches
- Cuando en el SUE y SNU no haya sido posible la sustitución de los profesionales ausentes, a los profesionales que den cobertura a esas ausencias se les aplicarán 2 módulos a repartir entre todos, que equivaldrán a una jornada de 7 horas y 20 minutos o la parte proporcional.
7.- Desplazamientos
- Se abonará la cuantía económica oportuna en concepto de kilometraje para realización de los desplazamientos que sean precisos para la atención a pacientes fuera del centro de salud, dentro del ámbito geográfico correspondiente a la plaza cubierta.
8.- La gerencia de Atención Primaria asignará una bolsa de módulos destinados a sustituciones y pago de actividad extraordinaria a cada zona básica de salud, garantizando el pago de toda actividad extraordinaria realizada para cubrir las ausencias no cubiertas por contratación generadas por vacaciones, asuntos propios, horas de dirección, y realización de las acciones que se establezcan por la Gerencia de Atención Primaria.
9.- Esta Resolución surtirá efectos desde el 1 de junio de 2020.