El pasado 29 de enero presentamos a la Sra. Consejera de Salud una carta, con registro de entrada, explicándole el agravio que supone el mantenimiento de la exclusividad en Navarra. Dicho escrito fue acompañado de las 143 solicitudes individuales para la eliminación de la exclusividad que, o bien nos enviasteis al Sindicato Médico de Navarra, o bien las entregasteis personalmente a nuestros delegados sindicales en los centros sanitarios. Todo ello es el resultado de la encuesta y estudio que realizó el SMN en diciembre de 2020 sobre este tema (enlace al estudio).
No hacemos una mera exposición de intenciones. ¡Nos estamos acogiendo a un derecho constitucional! Y la Sra. Consejera, aunque sea por una vez, va a tener que contestar.
El derecho de petición está recogido en la Constitución Española, artículo 29.1, y regulado en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. En ejercicio de este derecho se presentaron las solicitudes a la Consejera de Salud, Dña. Santos Induráin, a fin de que, en el uso de sus atribuciones, llevara a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias para terminar con la discriminación retributiva entre el personal con dedicación exclusiva y no exclusiva.
Estas atribuciones de la Consejera están recogidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 4/2001 y entre ellas se encuentran ejercer la potestad reglamentaria y presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral, proyectos de Decretos Forales y Decretos Forales Legislativos, y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Departamento.
Es norma de la actual Consejera y del nuevo Gerente del SNS-O, no contestar a nuestros escritos. Tampoco Navarra mantiene (a diferencia de otras comunidades autónomas) unos foros de negociación y discusión de problemas frecuentes y rutinarios (Mesas Sectoriales mensuales, Mesas Técnicas semanales…) por lo que básicamente la responsable de Salud hace casi lo que quiere, incluso con los acuerdos que ella misma ha firmado.
Pero respecto a nuestra iniciativa sobre la eliminación de la Exclusividad, mirar hacia otro lado, esta vez, no le va a servir, ya que, una vez cursadas nuestras peticiones, la Consejera dispone de un plazo máximo de tres meses para contestar. Estamos pendientes de su respuesta y os lo comunicaremos.
Hay que tener en cuenta que tanto si se inadmite la petición, como si no contesta, o la contestación carece de motivación, podríamos considerar vulnerado nuestro derecho y acudir a los Tribunales a través del procedimiento de protección de los derechos fundamentales.