Sindicato en Médico de Navarra, 10 de junio de 2014
En relación al “Informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento de Navarra acerca de las responsabilidades del Gobierno de Navarra y de la Consejera de Salud por incumplimiento de la Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero, de atención continuada y urgente de Navarra y sus consecuencias jurídicas” el Sindicato Médico de Navarra manifiesta lo siguiente:
Que tal y como venimos manifestando desde la publicación de la citada Ley Foral, y así lo constata el citado informe, el Gobierno de Navarra estaba obligado a remitir al Parlamento, parasu debate y aprobación, un Plan de funcionamiento de los centros sanitarios de atención primaria y de las modalidades de atención continuada y urgente, cosa que nunca hizo.
Que coincidimos plenamente en el argumentario y las conclusiones del Informe, según los cuales el Gobierno de Navarra y la Consejería de Salud habrían incumplido la Ley Foral 2/2013. En este mismo sentido nos hemos manifestado reiteradamente y así lo hemos denunciado mediante interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Pamplona, en el que solicitamos la suspensión cautelar del Acuerdo suscrito entre el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea y las centrales sindicales CCOO, UGT, AFAPNA y SATSE.
Que de confirmarse la ilegalidad sugerida por los servicios jurídicos del Parlamento, ello implicaría la nulidad –entre otras- de la Resolución 56E/2014, de 15 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea, por la que se establece el calendario, el régimen de distribución de jornada del personal de los EAP y de los servicios de urgencias rurales del SNS-O y se establece la forma de llevar a cabo la atención continuada en las zonas básicas de salud y sobre la forma de organización de algunos puntos de atención continuada. Todo ello igualmente denunciado por el SMN.
Consideramos que este episodio es consecuencia de la actitud de la Consejera de Salud y su equipo, tan faltos de criterio y talante negociador, como sobrados de prepotencia y altanería.