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Permisos y licencias

VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS,                                                                            Sindicato Médico de Navarra

 

1.-     MARCO LEGISLATIVO

2.-     JORNADA LABORAL ANUAL y CALENDARIO LABORAL

3.-     VACACIONES

4.-     LICENCIAS RETRIBUIDAS

5.-     PERMISOS RETRIBUIDOS

6.-     LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

7.-     EXCEDENCIAS

8.-     REDUCCIÓN DE JORNADA

 


1. MARCO LEGISLATIVO

JORNADA Y CALENDARIO LABORAL

–         Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre. B.O.N. Nº 256 de 30 de diciembre de 2011.

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

–         Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero. B.O.N Nº 24 de 25 de febrero de 2009.

–         Resolución 837/2010, de 30 de junio, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.  B.O.N. Nº 110, de 10 de septiembre de 2010.

_        Instrucción 1/2012, Medidas en materia de personal para el año 2012.

REDUCCIÓN DE JORNADA

–         Resolución 837/2010, de 30 de junio, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

–         Decreto Foral 86/2006, de 18 de diciembre, B.O.N. Nº 9 de 19 de enero de 2007.

–         Decreto Foral 118/2005, de 3 de octubre, B.O.N. Nº 125 de 19 de octubre de 2005.

–         Decreto Foral 179/2002, de 5 de agosto, B.O.N. Nº 114 de 20 de septiembre de 2002.

–         Decreto Foral 30/1998, de 9 de febrero, B.O.N. Nº 23 de 23 de febrero de 1998.

–         Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, B.O.N. Nº 56 de 9 de mayo de 1997.

EXCEDENCIAS

–         Ley Foral 10/2001, de 1 de junio. B.O.N. Nº 67 de 1 de junio de 2001.

–        Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto. B.O.N. Nº 107 de 1 de junio de 1993.

 

 

2. JORNADA LABORAL y CALENDARIO LABORAL

JORNADA LABORAL

Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.

Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el artículo anterior, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

a)  Turno mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual

b)  Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual

c)  Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual

d)  Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual

 

Turno de mañana

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 13:20 horas.

Con el objetivo de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada los empleados que presten sus servicios en:

Pamplona: los días 11, 12, y 13 de julio (Fiestas de San Fermín), horario fijo de 9:00 horas a 14:00 horas.

Fuera de Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a)   28 horas 40 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso.

b)  24 y 31 de diciembre: dos horas al final de la jornada.

 

Los empleados que NO presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a)      24 horas y 40 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso.

b)      7 horas y 20 minutos si el día declarado como fiesta local coincide con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales, a disfrutar según las circunstancias de cada caso.

c)      Dos horas al final de la jornada los días 24 y 31 de diciembre.

Cabe indicar que la distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

CALENDARIO LABORAL

1.  Días festivos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2011:

6 de enero: Festividad Epifanía del Señor

19 de marzo: San José

5 de abril: Jueves Santo

6 de abril: Viernes Santo

9 de abril: Lunes de Pascua

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 h. para el personal que presta sus servicios en Pamplona

7, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona

15 de agosto: Asunción de la Virgen

12 de octubre: Fiesta Nacional de España

1 de noviembre: Festividad de Todos lozanitos

29 de noviembre: San Saturnino (para el personal que presta sus servicios en Pamplona)

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra

6 de diciembre: Día de la Constitución

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada

25 de diciembre: Navidad

2.   Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se consideran festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día de su inicio desde las 12:00 horas y los cuatro siguientes, siempre que las fiestas no finalicen antes. Asimismo se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente Resolución de fiestas locales de Navarra para el año 2012, cuando el mismo no coincida con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales.

 

3. VACACIONES

DURACIÓN DE LA VACACIONES

1.   El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 27 días laborables o los que en proporción corresponda si el tiempo trabajado hubiese sido menor.

2.   A los empleados cuya distribución de la jornada sea diferente a la establecida con carácter general, se les ajustará el disfrute de las vacaciones correspondiente en función de la duración de su jornada diaria y teniendo como referencia el cumplimiento del cómputo anual de la jornada de presencia real que tengan establecida en cada caso.

 

RÉGIMEN DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES

1.   El periodo de disfrute de vacaciones queda comprendido dentro de los límites propios del año natural (de 1 de enero al 31 de diciembre). Cuando razones organizativas lo aconsejen este periodo de disfrute podrá prolongarse, como máximo, hasta el 15 de enero del año siguiente

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento y a los permisos de paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.

3.   El funcionario que no disfrute de sus vacaciones sólo será compensado económicamente cuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio.

4.   La distribución del disfrute de las vacaciones a lo largo del año será de la siguiente forma:

a)    Se garantiza el disfrute de un mínimo de 15 días de vacaciones en verano, entre el 15 de junio y el 15 de diciembre, y el resto se disfrutará a lo largo de del año, todo ello de acuerdo con las necesidades del servicio

b)   Entre el 29 de noviembre y el 31 de diciembre podrá concederse un máximo de 5 días de vacaciones, pudiendo aumentarse si las necesidades del Servicio lo permiten con la correspondiente aprobación de la Dirección del Centro. Cuando organizativamente resulte más conveniente, podrá extenderse este periodo hasta el 15 de enero del año siguiente, dependiendo de las necesidades de cada Centro.

c)   Cuando por regla general, el personal deberá haber disfrutado a fecha 31 de octubre de cada años del 80% de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares generados por año completo de servicio, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior.

5.   En atención a la cobertura de necesidades de los servicios y con el fin de poder organizar los servicios las Direcciones de Personal establecerán unos plazos máximos para solicitar las vacaciones que se detallan a continuación:

–    Parar el periodo estival antes del 30 de abril.

–    Para fin de año antes del 31 de octubre.

–    Para otros periodos con una antelación de 10 días naturales.

6.   El plazo para la contestación a las solicitudes de vacaciones será establecido en el inventario por procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos vigente en cada momento y disponible en la página web del Gobierno de Navarra. En este momento es de 1 mes.

7.   La programación de cada equipo o unidad se realizará por su responsable, atendiendo a las necesidades del servicio, en base a las peticiones individuales debidamente cumplimentadas.

8.   En atención a las circunstancias concurrentes en los centros sanitarios, la Dirección de Recursos Humanos dará las instrucciones oportunas para que se organicen los servicios de tal manera que durante la celebración de las fiestas patronales se garantice la continuidad del servicio conforme a las indicaciones de la Dirección.

INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES

Cuando el personal funcionario caiga enfermo mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas no se interrumpirán, salvo que se trate de un accidente o enfermedad que exijan su ingreso en un centro hospitalario durante más de cuatro días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), lo cual deberá ser acreditado, mediante los certificados médicos nocturnos.

En estos casos, la interrupción sufrirá efectos desde el primer día del ingreso o de la enfermedad.

 

4. LICENCIAS RETRIBUIDAS

1.   Licencia retribuida por EXÁMENES OFICIALES

a.       Podrán concederse licencias retribuidas por el tiempo indispensable para cumplir exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales.

b.       El personal funcionario a quien se concedan las licencias anteriores deberá presentar, ante el órgano competente de su respectiva Administración Pública, una certificación acreditativa de haber llevado a cabo los exámenes y pruebas complementarias.

2.   Licencia retribuida por MATRIMONIO o PAREJA ESTABLE

a.       Por razón de matrimonio o pareja estable, el personal funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales, que será disfrutada a partir del día del matrimonio o de la acreditación de la existencia de la pareja estable.

b.       La celebración del matrimonio deberá justificarse mediante la presentación ante el órgano competente de la Administración Pública respectiva, del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil. La existencia de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

c.        En ningún caso el matrimonio o la pareja estable de las mismas personas podrá dar derecho a más de una licencia de las reguladas en este artículo.

3.   Licencia retribuida por PARTO

a.       Las funcionarias tendrán derecho, en el supuesto de parto, a una licencia retribuida de 17 semanas ininterrumpidas. Esta licencia se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste de la licencia. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de licencia no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

b.       No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El padre podrá seguir disfrutando del período de licencia inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c.        En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

d.       En los casos de disfrute simultáneo por los progenitores de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 17 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

e.        A la solicitud de licencia por parto deberá adjuntarse informe justificativo de que el periodo de gestación ha superado los 180 días. Asimismo, la fecha de alumbramiento deberá justificarse mediante la presentación, ante el órgano competente de la Administración Pública respectiva, del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil.

4.   Licencia retribuida por ADOPCIÓN

a.       En los supuestos de adopción o de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, la licencia tendrá una duración de 17 semanas ininterrumpidas. Esta licencia se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

b.       El cómputo del plazo se contará, a elección de los interesados, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a más de una licencia de las reguladas en este artículo.

c.        En el caso de que ambos progenitores trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos interrumpidos.

d.       En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en los párrafos anteriores podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Asimismo, en tales supuestos se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

e.        En los casos de disfrute simultáneo por los progenitores de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en los casos de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

f.         Los supuestos de adopción o de acogimiento simple, permanente y preadoptivo previstos en este artículo serán los que así se establezcan en la normativa aplicable que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

5.   DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.

a.       La licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento establecida en los artículos anteriores podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:

–         El disfrute a tiempo parcial de esta licencia requerirá previa petición de los interesados y resolución del órgano competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad, en su caso, de su sustitución.

–         Este disfrute a tiempo parcial se concederá por 1/3 o por 1/2 de la jornada de trabajo, salvo en el caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en todo caso por la mitad de la jornada.

–         Con carácter general, deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

–         En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

b.       El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y se extenderá, de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para el caso de parto.

c.        El decreto al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

d.       Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, los interesados en ningún caso podrán realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deban cumplir esta modalidad.

e.        El disfrute a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo empleado de los siguientes derechos:

–         Disfrute del permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses, prevista en el artículo 17 de este Decreto Foral.

–         Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente.

6.   Licencia retribuida por RIESGO durante el EMBARAZO y la LACTANCIA NATURAL.

Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o de su hijo, podrá concederse licencia retribuida por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

En lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural.

 

5. PERMISOS RETRIBUIDOS

1.   Permiso retribuido por PATERNIDAD

a.       Se concederá permiso retribuido de 15 días naturales por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, que será disfrutado por el padre a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

b.       El referido permiso tendrá una duración de 20 días naturales cuando el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

c.        La duración del permiso indicada en los apartados anteriores se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple de 2 días naturales más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

d.       Este permiso es independiente del disfrute compartido de las licencias retribuidas por parto, adopción o acogimiento previstas en los artículos anteriores de este Decreto Foral.

2.   Permiso retribuido por LACTANCIA DE HIJOS MENORES DE DOCE MESES.

a.   El personal funcionario con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá sustituirse, a su elección, por 2 fracciones de ¾ de hora o por una reducción de la jornada normal en 1 hora, a disfrutar en este último caso al inicio o al final de la jornada. Dicha elección únicamente podrá denegarse, de forma excepcional y motivada, cuando pueda causar graves perjuicios en el funcionamiento del servicio.

b.   Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

c.    El disfrute de este permiso podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

d.   El permiso de lactancia será incompatible con el disfrute por uno u otro de los progenitores de las licencias por parto, adopción o acogimiento o de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente.

e.    Los interesados podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

3.   Permiso retribuido para someterse a TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA.

Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de reproducción asistida, por el tiempo indispensable para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

4.   Permiso retribuido para la realización de EXÁMENES PRENATALES y técnicas de PREPARACIÓN AL PARTO.

Podrán concederse permisos retribuidos a las funcionarias por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto que deberán realizarse en la jornada de trabajo.

5.   Permiso retribuido por razón de VIOLENCIA DE GÉNERO sobre la mujer funcionaria.

Las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios de atención o de salud según proceda.

6.   Permiso retribuido para la atención de HIJOS TRATADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial legalmente reconocida podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación  donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

7.   Permiso retribuido por FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.

a.       Se concederá un permiso retribuido de 4 días naturales por el fallecimiento del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de 5 días cuando se produzca fuera de la misma.

b.       Se concederá un permiso retribuido de 3 días naturales por el fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de 4 días cuando se produzca fuera de la misma.

8.   Permiso retribuido por ENFERMEDAD DE FAMILIARES.

a.       Se concederá un permiso retribuido de 4 días naturales por el ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los 5 días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de 5 días cuando se produzca fuera de la misma.

b.       Se concederá un permiso retribuido de 3 días naturales por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad o hermanos, cuya duración supere los 5 días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de 4 días cuando se produzca fuera de la misma.

c.        En el caso de ingresos de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave, el permiso retribuido será de 1 día natural cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de 2 días cuando se produzca fuera de la misma.

d.       En los casos de enfermedad o ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, contados a partir del día en que se produzca el referido ingreso o enfermedad o, si éste resulta no laborable para el empleado, a partir del día natural siguiente al mismo, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

9.   OTROS PERMISOS retribuidos por ENFERMEDAD DE FAMILIARES.

a.       Se concederá un permiso retribuido de 1 día natural, por las mismas causas que las establecidas en los anteriores artículos, cuando afecten a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos en tales artículos y el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días cuando se produzca fuera de ella.

b.       El disfrute del permiso regulado en el apartado anterior se regirá por las mismas normas establecidas en el punto 4 del artículo anterior.

10.    LÍMITE de los permisos retribuidos por la ENFERMEDAD DE FAMILIARES.

No se podrá conceder un permiso retribuido por enfermedad de familiares u otros permisos retribuidos por fallecimiento o la enfermedad de familiares hasta que transcurra al menos 1 mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante. En el caso de que persista el motivo de su concesión, por el mismo ingreso o enfermedad solamente se podrá conceder un permiso retributivo.

11.    Permiso retribuido por CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DE FAMILIARES.

a.       Se concederá un permiso retribuido de 2 días naturales en los casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o pareja estable, de los hijos y de los padres.

b.       A estos efectos, se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

12.    Permiso retribuido por TRASLADO DE DOMICILIO.

Se concederá un permiso retribuido de 1 día natural por traslado de domicilio.

13.        Permiso retribuido para el CUMPLIMIENTO DE UN DEBER inexcusable de carácter público o personal.

Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

14.    Permiso retribuido por ser CANDIDATO EN LAS ELECCIONES.

El personal funcionario que se presente como candidatos a las elecciones a miembros del Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a miembros del Parlamento de Navarra o de otra Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y a miembros de las Corporaciones Locales, podrá ser dispensado de la prestación del servicio en su puesto de trabajo respectivo durante el periodo de campaña electoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retributivo.

15.    Permiso retribuido por ASUNTOS PARTICULARES.

A lo largo del año, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de hasta 3 días laborables de permiso retribuido, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor, por asuntos particulares, no incluidos en los artículos anteriores. Su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.

A los empleados cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general, se les adjudicará el disfrute de los días de permiso correspondientes en función de la duración de la jornada diaria que tengan establecida en cada caso.

16.    JUSTIFICACIÓN de los permisos retribuidos.

Los solicitantes de los permisos retribuidos deberán aportar al órgano competente de su Administración Pública respectiva la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para la cuestión de los mismos.

 

6. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS POR ASUNTOS PROPIOS

1.   Duración y régimen de las licencias no retribuidas por asuntos propios.

a.       Podrán concederse licencias no retribuidas por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá excederse de 3 meses cada dos años naturales.

b.       Las solicitudes de las licencias anteriores deberán ser motivadas y la concesión de las mismas estará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio.

c.        Asimismo, podrá concederse la referida licencia al personal funcionario para su asistencia a cursos de formación básicos organizados por la Escuela de Seguridad de Navarra e incluidos en procedimientos selectivos de ingreso en la función pública.

Estas licencias no computarán a los efectos del tiempo temporal establecido en el apartado 1 de dicho artículo y se concederán por el tiempo imprescindible para la realización del curso de formación básico, previa petición realizada por el interesado con anterioridad a su comienzo.

2.   Especificidades del régimen de licencias no retribuidas por asuntos propios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La duración de las licencias no retribuidas por asuntos propios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá ser de hasta 5 meses cada dos años naturales y su concesión se regirá por las siguientes normas:

a.       Las solicitudes deberán ser motivadas.

b.       No será obligatorio el disfrute previo de las vacaciones para solicitar esta licencia.

c.        Su concesión estará, en todo caso, supeditada a las necesidades del servicio, salvo que el solicitante ya esté sustituido al comenzar el disfrute de la licencia.

d.       La denegación, en su caso, de esta licencia por parte del órgano competente de su respectivo Departamento u organismo autónomo deberá ser solicitada.

e.        El tiempo de licencia no retribuida no generará derecho a vacaciones, ni, por lo tanto, se tendrá en cuenta este concepto en el descuento retributivo a practicar, salvo que las mismas ya se hubieran disfrutado o su disfrute por el solicitante esté previsto de forma obligatoria en fechas posteriores.

PENDIENTE DE APLICACIÓN

Pendiente de aplicación las siguientes medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar establecidas en el “Acuerdo Colectivo de la entidad Administración de Navarra” (Expediente nº 1/2010-F).

1.       Incremento a 4 semanas de permiso retribuido por paternidad, de conformidad con lo previsto en la normativa general

2.       Establecimiento de la interrupción de las vacaciones en los casos de licencia por maternidad y de permiso por paternidad.

 

7. EXCEDENCIAS

1.   VOLUNTARIA

Motivos

·       Por pasar a trabajar en otra Administración Pública o estar haciéndolo en el momento de la toma de posesión.

·       Por interés particular del funcionario con reserva de plaza de origen durante 18 meses, siempre que haya permanecido en activo durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Características

·       Se entenderá concedida por tiempo indefinido.

·       Salvo en caso de necesidad debidamente justificado no se puede realizar la reincorporación hasta haber cumplido 1 año de excedencia.

·       Se conserva el nivel, grado y antigüedad pero no se computa a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

·       El reintegro en el servicio activo de los que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante, y deberán presentarse obligatoriamente al primer concurso de traslado para obtener la plaza definitiva.

·      El tiempo de excedencia no computa para la carrera profesional.

2.   ESPECIAL

Motivos

·       Para atender al cuidado de un hijo menor de 3 años (por naturaleza, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo) a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

·      Para atender al cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Características

·       Será por un periodo no superior a 3 años y será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto diera lugar a una nueva excedencia especial, el inicio del periodo de la misma dará fin al que ya se venía disfrutando.

·       El funcionario no desempeñará durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.

·       Se tiene derecho a la reserva de plaza, y se computará la antigüedad y derechos pasivos de todo el tiempo que permanezcan en excedencia. No computará para carrera profesional.

·       Se puede solicitar la reincorporación en cualquier momento.

·      Más de un funcionario puede solicitar el derecho a disfrutar una excedencia especial por un mismo hecho causante (supeditado a las necesidades del servicio).

3.   FORZOSA

Motivos:

Serán declarados en situación de excedencia forzosa:

·       Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo de 30 días.

·      Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.

 

8. REDUCCIÓN DE JORNADA

Los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de 1/3 ó 1/2 de su duración, en los siguientes supuestos:

·        Cuando por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido

·        En caso de incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan podrá concederse igualmente la reducción de jornada de trabajo de 1/3 o 1/2 de su duración en los siguientes supuestos:

·        Empleados con edad igual o superior a 55 años

·        Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad laboral o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de riesgos laborales.

·        Empleados que, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 12 y 16 años

·        Por interés particular del empleado, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento de los servicio.

En este supuesto de reducción de jornada y sus posibles prórrogas no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto al periodo para el que se hubiese concedido, salvo cuando el empleado inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.”

Posibilidad de disfrute de una reducción de jornada de 1/6 de la misma, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución.

1.       La reducción de jornada tendrá una duración de al menos 6 meses, a no ser que la causa que haya motivado la petición termine en menor plazo.

2.       Antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente la concesión.

3.       Caso de no existir prórroga de la reducción de jornada en los supuestos, no podrá volver a concederse reducción de jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, 6 meses desde la finalización del anterior periodo.

4.       Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

5.       No obstante lo anterior, en el caso del personal que trabaje a turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

6.       La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.

7.       De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.

8.       El empleado al que se conceda la reducción de jornada no podrá desempeñar otra actividad profesional o laboral.