1º. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
En la Nota Informativa del día 7 de abril ya os avisábamos que el Gobierno había eliminado la necesidad del marcado CE para los productos sanitarios de acuerdo a la Orden SND/326/2020, de 6 de abril. Debido a la carencia de material de protección “abrían la mano” para permitir la llegada de material sin marcado, manteniendo la sensación de desprotección y empeorando la percepción que teníamos desde las últimas semanas de marzo.
El sábado pasado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictaba una resolución titulada “Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” que intenta estandarizar un poco las especificaciones que debe tener el material de protección. En resumen, dice que como es muy difícil conseguir material con marcado CE pues vamos a ampliar el listado de normas “consideradas como equivalentes” …
Tiene “perlas” como, por ejemplo:
- “…podrán ser válidas otras especificaciones que un organismo notificado español considere adecuadas, en base a su experiencia y conocimiento técnico…”
- “Las autorizaciones temporales se realizarán por las autoridades de vigilancia de mercado de las Comunidades Autónomas…”
- “A falta de que una determinada especificación técnica esté incluida en el listado, será un organismo notificado español, quien deberá evaluar si el producto en cuestión ofrece un nivel adecuado de protección…”
- “Como apoyo al proceso de evaluación que se cita en los supuestos 1 y 2 de la presente resolución, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en calidad de órgano científico-técnico de la Administración General del Estado, podrá prestar apoyo técnico a las autoridades competentes que lo soliciten”.